Bilbao regulará la futura ZBE a partir de abril

Los vehículos 0, Eco y C no se verán afectados por la ZBE

La ordenanza será aprobada definitivamente en el primer trimestre del año y será implementada de forma progresiva hasta finales de 2029 para que la población pueda adaptarse a la misma

El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado en su sesión de este jueves la ordenanza que regulará la futura Zona de Bajas Emisiones, tras el debate de las enmiendas que los grupos de la oposición habían presentado al texto inicialmente aprobado por el Equipo de Gobierno en Junta de Gobierno el pasado mes de noviembre.

Tras la aprobación inicial, se abre ahora un periodo de exposición pública del texto para que la ciudadanía presente sus alegaciones, cumpliendo así con los plazos legales establecidos para la exposición pública.

La ordenanza, que será aprobada definitivamente en el primer trimestre del año y será implementada de forma progresiva hasta finales de 2029 para que la población pueda adaptarse a la misma, establece como ámbito geográfico donde implementar la ZBE la zona central de la Villa, el distrito de Abando, al tratarse del punto que más tráfico rodado atrae diariamente a Bilbao.

REGULACIONES Y EXENCIONES

Para determinar las regulaciones y exenciones, la ordenanza clasifica los vehículos según su potencial contaminante en categorías en función de su distintivo ambiental según lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

  • Vehículo poco contaminante: vehículo 0 emisiones, ECO y C
  • Vehículo contaminante: vehículos B
  • Vehículo gran contaminante: vehículos A

Cualquier persona puede consultar la categoría ambiental de su vehículo en la página web de la DGT.

Según el proyecto de ordenanza aprobado, podrán acceder libremente y circular por la ZBE y estacionar en la misma, los vehículos que sean considerados poco contaminantes, así como las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal. Por el contrario, tendrán restringido el acceso, la circulación y el estacionamiento en la ZBE los vehículos contaminantes y grandes contaminantes los días laborables, de lunes a viernes, de 07.00 a 20.00 horas, salvo exenciones y moratorias.

Quienes incumplan la normativa se enfrentarán a sanciones que pueden llegar hasta los 200 euros, según lo dispuesto por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Para acceder a la ZBE de Bilbao, los vehículos no deberán llevar distintivo físico ni pegatina alguna, ya que el control se realizará a través de lectores de matrículas situados a la entrada del área delimitada.

Ante estas restricciones se han previsto exenciones, como la que afectará a los vehículos (independientemente de su distintivo ambiental) de personas residentes que estén empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE y que estén dados de alta en el padrón de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Bilbao con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

Tampoco se verán afectados por esta normativa ciertos vehículos y situaciones, como los vehículos de emergencias y servicios esenciales, vehículos históricos y vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, entre otros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y MORATORIAS

Todo gran cambio requiere un tiempo de adaptación, por ello se ha tenido en cuenta la  necesidad de implementar un periodo transitorio para permitir a las personas residentes, no empadronados con tarjeta OTA, vehículos destinados a comercios, hoteles y el resto del tejido asociativo que lleva a cabo su actividad en el centro de la ciudad, adaptarse a las nuevas regulaciones de la ZBE.

De esta forma, las restricciones de acceso y circulación irán activándose paulatinamente desde la entrada en vigor de la ordenanza hasta finales de 2029 en función del potencial contaminante de los vehículos. A partir del 1 de enero de 2030 solo podrán acceder, circular y estacionar en la ZBE de Bilbao los vehículos considerados poco contaminantes.

La restricción general entrará en vigor tras la aprobación de la ordenanza para los vehículos A o sin etiqueta y un año más tarde para los B, siendo esta la moratoria de adaptación más importante. Aunque si esos vehículos B acceden a los parkings de rotación la moratoria se extiende hasta el 1 de enero de 2030.

MORATORIAS

Podrán acceder a la ZBE hasta el 31 de diciembre de 2025 los vehículos A, y hasta el 31 de diciembre de 2029 los vehículos B que sean:

  • Personas residentes empadronadas tras la entrada en vigor de la ordenanza o con DES
  • Personas residentes con DAR en la ZBE
  • Vehículos con persona con movilidad reducida
  • Personas con parcela de garaje en la ZBE
  • Vehículos de carga y descarga con DES
  • Transporte escolar y de empresas coletivo
  • Autotaxis y VTC
  • Vehículos de autoescuela en la ZBE
  • Vehículos de transporte de medicamentos hasta 3,5 Tn
  • Vehículos de mudanzas, personas invitadas por residentes y comerciantes
  • Vehículos que trasladen a personas con movilidad reducida temporalmente a centros de día o educativos
  • Vehículos de comercios o sociedades de la ZBE
  • Vehículo de clientes de hoteles y de transporte colectivo

Podrán acceder a la ZBE hasta el 31 de diciembre de 2029 tanto los vehículos A y B que sean:

  • Vehículos con inversión adicional
  • Vehículos con personas para consultas y tratamientos médicos
  • Actividades y eventos extraordinarios